REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Octubre de 2.014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 3.020-14
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARMOL GUEVARA NISAY CAROLIN DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.486.955, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSE RICARDO AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.502 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propiedad del INTI, ubicado en el Caserío El Tamarindo sector Villas Tamarindo Av. 2 Principal con calle 1 y 2, Parroquia José Gregorio Bastidas del Estado Lara, el cual mide aproximadamente de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 15,00 mts con parcela ocupada por la Sra. Diosbethla, SUR: En línea de 15,00 mts con la calle 2, ESTE: En línea de 30,00 mts con parcela ocupada por el Sr. Yhonny Baye y ;OESTE: En línea de 30,00 mts con parcela ocupada por el Sr . Pedro Mogollón. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,ºº).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA COROMOTO CARRILLO GRATEROL y GUSTAVO ANTONIO SANTELIZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.313.444 y 14.334.018 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARMOL GUEVARA NISAY CAROLIN DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.486.955, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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