REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 21 de Octubre de 2014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 3043-14
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.639.059, de este domicilio, asistido por el abogado Edison J. Vivas V, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 212.984, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno ejido, ubicado en la calle 5 esquina calle 2, Sector La Morita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162,00 Mtrs2), cuyos linderos son: NOR-ESTE: Once metros con treinta centímetros (11,30 Mts) con callejón 5, SUR-OESTE: Once metros con treinta centímetros (11,30 Mts) con vivienda de Marcial Parada, SUR-ESTE: Catorce metros con cincuenta y dos centímetros (14,52 Mts) con vivienda de Ramon Sequera y NOR-OESTE: Catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 Mts) con Calle 2. Las Bienhechurías consisten en las descritas suficientemente en el escrito de solicitud. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUCELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ TORRES Y AMALIA JOHANA ARROYO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V 11.589.603 y V-19.483.576, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIGUEL ANGEL GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.639.059, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el escrito de solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez.
Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
yms
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