REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 23 de Octubre del año 2014.
Años: 204 y 155º.
Expediente Nro. 0048-14
Motivo: DESALOJO DE VIVIENDA

Vista la exposición realizada en el acta que antecede, por una parte el ciudadano BIAGIO SCIFO SERRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.367.173, en su carácter de demandante con sus respectivos Apoderados Judiciales Abogadas Souad Rosa Sakr Saer y Adriana Rosa Guevara, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.137 y 92.141, respectivamente y por la otra parte el demandado ciudadano ALEXANDER PETIT MACHADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.178.697, debidamente asistido por la Abogada Isabel Estela Urbina, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 148.954, estuvieron presente durante la AUDIENCIA DE MEDIACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, los mismo llegaron a conciliar en los siguientes termino: la parte actora y sus apoderados judiciales , aceptaron lo expuesto por el ciudadano demandado Alexander Petit, donde manifiesta la buena voluntad de entregar el inmueble en un plazo de seis (06) meses contados a partir, del día 22-10-2014, aceptado el plazo solicitado, a los fines de que entregue el inmueble plenamente identificado en auto, libre de personas y cosas, así como también, en las misma condiciones en que lo recibió, vale decir, limpio, pintado en perfecto funcionamiento de las piezas sanitarias, de igual forma aceptaron que vista lo imposibilitado económicamente de pagar los cánones demandados insolutos, la parte actora lo exonera del pago de los mismos, haciendo la salvedad que una vez que haga la entrega material debe entregar las respectivas solvencias que tenga el apartamento., por ultimo el demandado deberá dejar constancia en el presente expediente de la entrega del inmueble libre de personas y cosas para la fecha establecida, es decir, el 22-04-2015. En este mismo estado la parte accionada debidamente asistido de abogado, acepto en todo y cada uno de los términos antes expuesto por la parte accionante, y se comprometió igualmente hacer la entrega del inmueble en las condiciones antes descritas. En tal sentido y viendo que tal actuación no es contraria a derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su respectiva. HOMOLOGACION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez.-


Abog. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. La Secretaria.-


Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y quedo anotado en el Libro Diario, en consecuencia, expídase por Secretaria Copia Certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal. La Secretaria.-

Expediente Nro. 0048-14 Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA. ELGR/Yt