REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 09 de Octubre del año 2014
Años: 204º y 155º


EXPEDIENTE Nro. 0057-14

SOLICITANTE: MARIANNY DANIELA SILVA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.393.336, con domicilio en la Avenida Comercio con Calle El Liceo, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

OBLIGADO: EUDYS JOSE RAMIREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.862.745, con domicilio en Sabaneta Calle 1, Sector Mi Jaguar, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: EUDYSMAR PAOLA RAMIREZ SILVA, de Tres (03) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO
OBLIGACION DE MANUTENCION.

Revisadas las presentes actuaciones emanada de la Defensoría Comunitaria Bienestar Familiar del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simón Planas de Estado Lara, correspondiente a la Obligación de Manutención, signado bajo el Expediente Nro. 107-14 (Nomenclatura de esa Defensoría), recibido por este Tribunal en fecha: 02-10-2014 y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio SIETE (07), de fecha: 16-06-2014, del presente expediente, donde los ciudadanos MARIANNY DANIELA SILVA HERRERA y EUDYS JOSE RAMIREZ CASTILLO, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-24.393.336 y V-18.862.745 respectivamente, la primera de profesión u oficio: Ama de casa, y, el segundo de profesión u oficio: contratista, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: El obligado ciudadano EUDYS JOSE RAMIREZ CASTILLO, ofreció a favor de su hija EUDYSMAR PAOLA RAMIREZ SILVA, de Tres (03) años de edad, un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en forma semanal, los cuales llevara a la Defensoría Comunitaria Bienestar Familiar del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simón Planas de Estado Lara, esto aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. De igual manera el ciudadano EUDYS JOSE RAMIREZ CASTILLO, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre. En este mismo acto la solicitante ciudadana MARIANNY DANIELA SILVA HERRERA, manifestó estar conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en todo y cada unos de sus conceptos y si llegara a incumplir en lo aquí acordado lo hará saber ante la Defensoría para que el caso será remitido a instancias superiores. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:…………………….………………..……

PRIMERO: El Obligado, ciudadano EUDYS JOSE RAMIREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.862.745, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija EUDYSMAR PAOLA RAMIREZ SILVA, de Tres (03) años de edad, un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en forma semanal, es decir DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (1.600,00), en forma mensuales, para cubrir los gastos de la manutención, monto este que equivale aproximadamente al 47,03% sobre el Salario mínimo nacional vigente al momento de la suscripción del acto conciliatorio, esto aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. De igual manera el obligado, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre

SEGUNDO: La solicitante ciudadana MARIANNY DANIELA SILVA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.393.336, acepto ofrecimiento hecho por el padre de su hijos en todo y cada unos de sus conceptos

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. La Secretaria.-



ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m.

La Secretaria.,



ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA