REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 09 de Octubre de 2.014
Años: 204° y 155°.
Solicitud Nº 0114-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: JUDITH COROMOTO COLMENAREZ DE BERMUDEZ
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH COROMOTO COLMENAREZ DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nos. V.-14.269.585 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAN ARTURO GARCES SIRA, inscrito con el Inpreabogado Nº 119.583, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno del I.A.N (Instituto agrario Nacional), según Mensura Certificada emitida la División Municipal de Catastro del Municipio Palavecino y signado con el numero catastral 13060204, dichas bienhechurías están ubicadas en Parcelamiento La Mata, Calle Los Mangos con Callejón 2, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de Once metros (11,00 MST) con terrenos ocupados por Yenny Rodríguez y Callejón 2; SUR: En línea de Once metros (11,00 MST) con terrenos que ocupa o fueron ocupados por Carlos Pastor Lean Mambel; ESTE: En línea de Siete metros (7,00 MST) con terrenos ocupados o que ocupa Alejandra Torres y entrada Calle Los Mangos y OESTE: En línea de Siete metros (7,00 MST) con terrenos ocupados o que ocupo Felipe Arenas y Urbanización Caramelo. Dichas bienhechurías, constan de Una (1) Casa de bloques, con sus correspondientes vigas de riostra corona y columnas de concreto, así como también su empotramiento de electricidad y de sus aguas blancas y negras de paredes de bloques, con piso de cemento y techo de platabanda, en la planta baja esta conformada por un porche, garaje, recibo, cocina, un dormitorio, sala de servicio y un baño, tanque subterráneo para almacenamiento de agua potable y escaleras con acceso a la planta alta, la planta alta esta conformada por tres habitaciones con baño, una sala de estar, un balcón y con todas las demás comodidades que tiene la misma y además la casa tiene asignado el numero de teléfono 0251-4545181. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.600.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CLARITSA ANGULO y JORGE RAUL RIVERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.898.377 y V.-9.626.201 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: JUDITH COROMOTO COLMENAREZ DE BERMUDEZ, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2.014.
La Juez.,
Abog. Emma Liris García Ramos
La Secretaria.,
Abog. Yetzaida M. Toro Varela.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.
La Secretaria.,
Abog. Yetzaida M. Toro Varela,
ELGR/Yt/borges