Quibor, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º

SOLICITUD: Nº 493-2014.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: NOHELIA ZENAIDA RODRIGUEZ TORREALBA, Venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.587.188 de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio JOHNNA CAROLINA COLMENARES MENDOZA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 147.264. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno Posesión comunera pro-indivisa GUTIERRERA, ubicadas específicamente en la calle Principal del Caserío La Vigía, sector la Carroza, Parroquia Cabo José Bernardo Dorantes, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 mts2) cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: En línea de doce metros (12,00 mts) con ocupaciones de León Rodríguez SUR: En linea de doce metros (12,00 mts) con ocupaciones de León Rodríguez ESTE: En linea de quince metros (15,00 mts) con ocupaciones de Octavio Rodríguez y OESTE: En lìnea de Quince metros (15,00 mts) con acceso común que es su frente. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: NOHELIA ZENAIDA RODRIGUEZ TORREALBA plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Solicitud Nº 493-2014.-
yadira