Quibor, 29 de Octubre de 2014.
204° y 155°
SOLICITUD- Nº 659-2014
SOLICITANTE: MARIA MILAGROS RODRIGUEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.V-14.353.757, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: FRAIN DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº143.883.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
UNICO
El Tribunal para decidir observa:
A la letra de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
En relación a la presente Solicitud de Título Supletorio, se evidencia del escrito cursante al folio 1, que el mismo presenta errores que no permiten evacuar correctamente la mencionada solicitud, tal como es el nombre que aparece en el escrito como MARIA MILAGRO DEL RODRIGUEZ PEREZ, y que de acuerdo la cédula de identidad es MARIA MILAGRO RODRIGUEZ PEREZ, así mismo en la superficie se lee un error de trascripción
En virtud de que para esta operadora de justicia no es procedente evacuar la presente solicitud por presentar errores inexcusables, es fuerza concluir que debe inadmitirse la presente y así ha de decidirse.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana MARIA RODRIGUEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.353.757.ABOGADO ASISTENTE: EFRAÍN SEGUNDO DOMÍNGUEZ SANGRONIS, venezolano, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.143.883. SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO.
Expídase copia certificada de la presente decisión para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA., con sede en la Ciudad de Quíbor, veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204ª y 155° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIELVIS BASTIDAS
Fue publicada en la sede del Despacho del PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA., con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha, siendo las 09:00 am.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIELVIS BASTIDAS
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