Quibor: 07 de Octubre de 2014
204º y 155º


SOLICITUD: Nº 605-2014.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA ELEODINA LINARES DE MARTINEZ, Venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.459.404, domiciliada en la Avenida Rotaria entre vía Sanare y vía a El Tocuyo, Municipio Jiménez del Estado Lara debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el Número: 20.018. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno dentro de la sucesión FELIX FRANCISCO LINAREZ, ubicado EN LA AVENIDA ROTARIA ENTRE VIA SANARE Y VIA EL TOCUYO, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, el cual tiene una superficie de MIL NUEVE METROS CUADRADOS CON TRESCIENTOS SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.009,360 Mts2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea de 25,4 metros con Avenida Rotaria; SUR: En línea de 28,35 metros, con bienhechurias de Mariela Martínez; ESTE: En línea de 37,8 metros con bienhechurias de Rosalía Jiménez y por el OESTE: En línea de 38 metros con acceso común. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00 Bs.), excluyendo el terreno equivalente a MIL CIENTO OCHENTA Y UN CON DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 1.181,10), y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana: MARIA ELEODINA LINARES DE MARTINEZ , plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS



Solicitud Nº 605-2014.-
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