REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO KP12-V-2014-000159.-
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.637.803, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS TORRES, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nros. 161.512.
DEMANDADO: GUILLERMO JOSE ROJAS LISCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.436.246, domiciliado en la Calle Barquisimeto entre Carreras 7B (Mérida) y Carrera 7C (Zulia) casa Sin Numero, Sector Santo Domingo, de esta Ciudad de Carora.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL ROMERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 67.865.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR RESOLUCION DE CONTRATO.
NARRATIVA.
En fecha 16-06-2014, fue presentado escrito de demanda por el ciudadano Miguel Angel Salazar, anteriormente identificado, asistido por el Abogado Juan Carlos Torres, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.512, antes identificado, en la Resolución de contrato de opción de compra venta al ciudadano Guillermo José Rojas, ya identificado, a fin de que se resuelva el contrato y en consecuencia se acuerde la devolución del dinero dado por el comprador en calidad de inicial, tal y como se estableció en el convenio de pago que sería el 80% del monto total, por cuanto el restante 20% queda en manos del vendedor por concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones acordadas. Admitida la demanda en fecha 19-06-2014, se ordenó citar al ciudadano Guillermo José Rojas, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Consta el folio (07) de fecha 20-06-2014, se ordeno librar compulsa y boleta de citación al demandado. Consta al folio 08 diligencia del Alguacil de fecha 27-06-2014, donde consigna la Boleta de Citación sin firmar. Consta al folio 15, el ciudadano Miguel Angel Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 11.637.807, asistido por el Abogado Juan Carlos Torres, ya identificado, solicita la citación por carteles. Consta al folio 16 autos del Tribunal de fecha 02-07-2014, se ordena librar Carteles de Citación. Consta al folio 18 de fecha 04-07-2014, el ciudadano Miguel Angel Salazar, anteriormente identificado, asistido por el Abogado Juan Carlos Torres, ya identificado, recibe conforme cartel de citación, para su debida publicación. Consta al folio 19, el ciudadano Miguel Angel Salazar, anteriormente identificado, asistido por el Abogado Juan Carlos Torres, ya identificado, consigna carteles de citación debidamente publicados en el periódico. Consta al folio 21, la suscrita secretaria del Tribunal, hace constar que fue fijado cartel de citación en la morada del demandado. Consta al folio 23, el ciudadano Miguel Angel Salazar, anteriormente identificado, asistido por la Abogada Aracelis García, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 133.390, consigna copias fotostáticas a los fines de que sean certificadas. Consta a folio 24 autos del Tribunal de fecha 22-07-2014, se ordeno certificar las copias solicitadas. Consta al folio 25, el ciudadano Miguel Angel Salazar, anteriormente identificado, asistido por la Abogada Aracelis García, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 133.390, retira copias certificadas. Consta al folio 25 el ciudadano Guillermo José Rojas Liscano, ya identificado, asistido por el Abogado Luís Rafael Romero, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 67.865, consigna escrito de contestación de demanda.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:
MOTIVA.
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no la resolución de contrato demandado. Al respecto este, Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En la presente causa Miguel Ángel Salazar pretende la resolución de un contrato verbal de opción de compra venta de inmueble de su propiedad constituido por una casa de setenta metros cuadrados (70 mts2) aproximadamente ubicada en la parcela 11, en el Conjunto Residencial GENESIS, en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, pactado con Guillermo José Rojas Liscano, por haber incumplido este último con el pago de las cuotas convenidas en un acuerdo de pago suscrito entre las partes. Por su parte Guillermo José Rojas Liscano pretende que no ha incurrido en causa de resolución de contrato por haber cumplido con el acuerdo de pago suscrito. Siendo así las cosas, correspondía a cada parte probar sus respectivas afirmaciones, y al respecto este Tribunal observa que Miguel Ángel Salazar probó la existencia del alegado contrato verbal de compra venta de inmueble con el Acuerdo de Pago cursante al folio cuatro (04) de este expediente, que al no ser impugnado ni desconocido por la parte demandada adquirió pleno valor probatorio conforme lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende la existencia de un contrato de venta de inmueble entre Miguel Ángel Salazar y Guillermo José Rojas Liscano por la suma de Trescientos Setenta mil Bolívares (Bs. 370.000) por una vivienda de aproximadamente setenta metros cuadrados (70 mts2) de construcción, ubicada en la parcela N° 11, en el conjunto residencial Génesis. Dicho contrato verbal también queda corroborado con la confesión de la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda cuando afirma que ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato que aquí se pretende resolver. Por esta razón, considera este Juzgador que quedó plenamente comprobado la existencia del contrato verbal de compra venta de inmueble que aquí se pretende resolver. Así se decide.
SEGUNDO: Probada la existencia del contrato verbal de compra venta de inmueble pactado entre las partes, y alegada la falta de pago parcial por parte del comprador como causal de resolución del contrato, correspondía a la parte demandada probar su solvencia en los pagos convenidos con el vendedor, pero al respecto observa este Juzgador que la parte demandada no probó ningún pago realizado, aunque la parte demandante admite que recibió las cuatro primeras cuotas del acuerdo de pago suscrito con el comprador, que aunque no se especifica el monto se entiende que alcanza la suma de Bolívares Cincuenta y siete mil Quinientos (Bs. 57.500,oo), quedando pendiente la última cuota de la inicial pactada para ser pagada el 15 de mayo de 2012 por la suma de Bolívares Doce mil Quinientos (Bs. 12.500,oo). Por esta razón se debe concluir que el demandado efectivamente se encuentra insolvente respecto a sus obligaciones de pago con el vendedor al no pagar la última cuota de la inicial pactada para ser pagada el 15 de mayo de 2012. Así se decide.
TERCERO: Probada la existencia del contrato verbal de compra venta de inmueble alegado por la parte demandante y la insolvencia del demandado en el pago de las obligaciones pactadas desde hace más de dos años, es evidente que la parte demandada incurrió en incumplimiento de contrato y dejo abierto el camino para que el demandante intentara la presente acción de Resolución de Contrato conforme lo establece el artículo 1167 del Código Civil.
Como quiera que el demandante consignó por ante este Tribunal cheque de gerencia de Banesco banco universal a favor de Guillermo José Rojas Liscano por la suma de Bolívares Cuarenta y seis mil (Bs. 46.000,oo) correspondiente a la parte demandada conforme lo establecido en la cláusula “A” del acuerdo de pago cursante al folio 04 de este expediente, que equivale al ochenta por ciento (80%) del monto cancelado de por el comprador, es decir, Bolívares Cincuenta y siete mil Quinientos (Bs. 57.500,oo), es evidente que dicho monto debe quedar en beneficio del demandado por efecto de la resolución del contrato que aquí se demanda.
En consecuencia, se declara Resuelto el contrato verbal de opción de compra venta de inmueble de su propiedad constituido por una casa de setenta metros cuadrados (70 mts2) aproximadamente ubicada en la parcela 11, en el Conjunto Residencial GENESIS, en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, pactado por Miguel Ángel Salazar como vendedor con Guillermo José Rojas Liscano como comprador, y se ordena entregarle al demandado la suma de Bolívares Cuarenta y seis mil (Bs. 46.000,oo) que a su favor consignó el demandante por concepto de cláusula contractual. Así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.637.803, asistido por el Abogado JUAN CARLOS TORRES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.512, en contra del ciudadano GUILLERMO JOSE ROJAS LISCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.436.246, asistido por el Abogado LUIS RAFAEL ROMERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 67.865. se declara Resuelto el contrato verbal de opción de compra venta de inmueble de su propiedad constituido por una casa de setenta metros cuadrados (70 mts2) aproximadamente ubicada en la parcela 11, en el Conjunto Residencial GENESIS, en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, pactado por Miguel Ángel Salazar como vendedor con Guillermo José Rojas Liscano como comprador, y se ordena entregarle al demandado el cheque de gerencia de Banesco banco universal a favor de Guillermo José Rojas Liscano por la suma de Bolívares Cuarenta y seis mil (Bs. 46.000,oo) que a su favor consignó el demandante por concepto de cláusula contractual. Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora al Primer (01) día del mes de Octubre de 2.014. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72/2014, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
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