REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000409.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 27 de Mayo de 2014, por la ciudadana GLADYS COROMOTO MELENDEZ PEREIRA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.850.201, domiciliada en Palmarito, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE SULBARAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 169.977, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano ARNOLDO ANTONIO RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.698.550, de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Tres (03) hijos de nombre: GENESIS DEL CARMEN RODRIGUEZ MELENDEZ, GEIDY DANIELA RODRIGUEZ MELENDEZ y ARNOLDO ALFREDO RODRIGUEZ MELENDEZ y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 26 de Junio de 2.014, en donde se acordó citar al ciudadano, ARNOLDO ANTONIO RODRIGUEZ MUÑOZ, para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la demanda. En fecha 15-07-201, se libró Boleta de Citación al ciudadano Arnoldo Antonio Rodríguez Muñoz y al Fiscal del Ministerio Público. Consta al folio 22 de fecha 05-08-201, el ciudadano ARNOLDO ANTONIO RODRIGUEZ, anteriormente identificado, asistido por la Abogada Betzabeth Villanueva, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.072, consigna escrito de contestación de demanda. En fecha 07-08-2014, la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil. En fecha 08-08-2013, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada, por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por la ciudadana GLADYS COROMOTO MELENDEZ PEREIRA, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano ARNOLDO ANTONIO RODRIGUEZ MUÑOZ, antes identificado. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 15 de Febrero del año 1990, inserta bajo el Nº 10, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Octubre de 2.014. Años: 204º y 155º.-
El Juez Provisorio,

ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

ABG. BELEN BEATRIZ DAN.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 75/2014, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. BELEN BEATRIZ DAN.