REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000236.-

DEMANDANTE: RICHARD DOMINGO FIGUEROA PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.606, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AROLDO PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº. 7.321.471, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.762.
DEMANDADA: MARLENE LUISA SUAREZ de OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.379.387, domiciliada en la Calle Bolívar, esquina de la Calle Miranda, Nº 84 de la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº. 5.934.068, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 133.247.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA POR HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Visto el convenimiento presentado en fecha 10/10/2014, por la ciudadana MARLENE LUISA SUAREZ de OROPEZA, anteriormente identificada, asistida por el abogado MIGUEL OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.247, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y por consiguiente, téngase por reconocido en su contenido y firma el documento privado cursante al folio dos (02) de este expediente. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional. En consecuencia, se da por reconocido el documento. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Región.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2.014. Años: 204° y 155°.
El Juez Provisorio,




ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO
La Secretaria Acc,



ABG. RONNA COLMENAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46/2014, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Acc,


ABG. RONNA COLMENAREZ.