REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000610-

DEMANDANTE: ROSA MARIA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.850.621, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: CESAR JOSE LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.847.131, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164.
DEMANDADO: LUDIN ANTONIO SUAREZ VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.908.641.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

En fecha 26-09-2014, fue presentado escrito por la ciudadana ROSA MARIA SOLORZANO, anteriormente identificada, asistida por el Abogado Cesar José Lameda, anteriormente identificado, el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que la une con el ciudadano LUDIN ANTONIO SUAREZ VILLAREAL, ya identificado, por cuanto alegan que tienen mas de diecisiete (17) años separados, fundamentado en lo establecido en el Articulo 185 ordinal 2° del Código Civil.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el objeto del presente asunto es un divorcio contencioso fundamentado en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, cuya competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, por lo que este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo, en razón de la materia y declina la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que conozca de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y así de decide.


D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,

Abog. RONNA COLMENAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2014 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria Acc,

Abg. RONNA COLMENAREZ.