REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diez (10) de Octubre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000544.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGRO CHIQUINQUIRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.939.808, domiciliada en la Calle 14 San Pedro entre Carrera 20 y Carrera 19A Libertador, Barrio Manzanare de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional y un (01) Local Comercial, de Una (01) Planta; constante de dos (02) Habitaciones, un (01) Baño, una (01) Sala, una (01) Cocina, un (01) comedor, con estructura de construcción: Concreto Armado; paredes Bloques de Cemento; Acabado de paredes: Friso Liso; pintura de paredes: Caucho; estructura de techo: Hierro; cubierta externa del techo: Acerolit y Riple; cubierta interna del techo: No posee; piso: Cemento Pulido; ventanas: Hierro; puertas: Hierro; accesorios (rejas): En Puertas; instalaciones sanitarias: Baño Simple; estado de conservación bueno; en un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (188,57 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano de la Municipal con una superficie global que mide CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (444,75 Mts2) ubicadas en la Calle 14 San Pedro entre Carrera 20 y Carrera 19A Libertador, Barrio Manzanare de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 040-003-019; SUR: Parcela 040-003-017; ESTE: Parcela 040-003-020 y Parcela 040-003-002 y OESTE: Calle 14 San Pedro (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ZOBEIDA DEL ROSARIO CAMPOS y PASTOR JOSE CASTRO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.919.128 y V- 2.383.739 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MILAGRO CHIQUINQUIRA PINEDA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez,

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO

La Secretaria,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 103/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 1:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ