REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000552.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.764.506, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por una (01) Casa Convencional, de Una (01) Planta, constante de una (01) Habitación; con estructura de construcción: Concreto Armado; tipo de paredes: Bloque de Cemento; pintura de paredes: Sin Pintura; acabado de paredes: Friso Liso; estructura de techo: Hierro; cubierta externa de techo: Riple; cubierta interna del techo: No Posee; piso: Cemento Pulido; ventanas: Hierro/Vidrio, puertas: Hierro; accesorios (rejas): En Puertas y Ventanas; instalaciones eléctricas: Internas; estado de conservación: Bueno, en un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (16,89 M2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (303,78 Mts2) ubicadas en la Calle 2 con Carrera 01, Barrio Roble Viejo, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de dueño desconocido; SUR: Calle 02 (su frente); ESTE: Casa solar de Lesbia Crespo y OESTE: Casa solar de Marilyn Oropeza. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WILFREDO RAMON RICO FALCON y LUIS ENRIQUE RAMOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.931.587 y V- 5.925.694 respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ ALVAREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez


ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO


La Secretaria

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 106/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ