REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000578.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIAN ROSA RIVERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.674.188, asistida por el Abogado JEUSMAR ELIAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.668, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de Una (01) Planta, Dos (02) habitaciones, con estructura de construcción: Concreto Armado, tipo de paredes: Bloque de Cemento; pinturas de paredes: Sin Pintura; acabado de paredes: Sin Friso; estructura de techo: Sin Estructura; cubierta externa techo: Sin Cubierta; cubierta interna de techo: No Posee; piso: Tierra; ventana: Hierro; puertas: Sin Puertas; accesorios (rejas): En Ventanas; instalaciones eléctricas: Sin Instalaciones; instalaciones sanitarias: Sin Baño; estado de conservación: Regular; en un área de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (20.88 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano de la Municipal con una superficie global que mide DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264.00 Mts2) ubicadas en la Carrera Nº 06 entre Calle Nº 03 y 04 del Barrio Antonio José de Sucre de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 06 (su frente); SUR: Parcela 047-034-015; ESTE: 047-034-005 y OESTE: 047-034-003. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIELVYS ANDREINA ALVARADO HERRERA y JUAN DIEGO GOMEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.745.575 y V- 20.500.187 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LILIAN ROSA RIVERO VASQUEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 120/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez