REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Tres (03) de Octubre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000561.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano SHU QIN MO LI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.184.172, asistido por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.102, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por una (01) Casa Convencional, de Una (01) Planta, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala y Una (01) Cocina y Un (01) comedor, edificadas sobre una estructura de construcción: Concreto Armado y Madera, tipo de paredes: Bloque de Cemento; pintura de paredes: Sin Pintura; acabado paredes: Sin Friso; estructura de techo: Concreto Armado y Hierro; cubierta externa techo: Acerolit, Tabelon y Zinc; cubierta interna techo: No Posee; piso: Cemento Pulido y Pavimento; ventanas: Madera Rustica; puertas de Hierro; accesorios (rejas): En Puertas; instalaciones eléctricas: Externa; en un estado de conservación Regular; instalaciones sanitarias: Baño Simple; en un área de construcción de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (215,68 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de la Municipalidad con una superficie global que mide CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (14.954,77 Mts2) ubicadas en la Calle Bolívar con Calle Ali Primera y Manzanilla de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Ali Primera; SUR: Parcela de Juan Tua; ESTE: Parcela de Tilso Ortega y OESTE: Calle Bolívar que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DOUGLAS ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ y VISAYRA DEL CARMEN PAEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.769.455 y V- 22.260.023 respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano SHU QIN MO LI, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 96/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ