REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Tres (03) de Octubre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000572.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.804.880, domiciliado en Quebrada Arriba, Calle El Ermitaño, Sector El Ermitaño, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) Casa Convencional, de Una (01) Planta, Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, con estructura de construcción: Concreto Armado; tipo de paredes: Bloque de Cemento; pintura de paredes: Caucho; acabado de paredes: Friso Liso; estructura de techo: Hierro; cubierta externa de techo: Acerolit; cubierta interna del techo: Cielo Raso; piso: Cemento Pulido; ventanas: Hierro/Vidrio, puertas: Hierro; accesorios (rejas): En puertas; instalaciones eléctricas: Internas; estado de conservación Bueno, en un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (92,59 M2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano de la Municipal con una superficie global que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (295,97 Mts2) ubicadas en Quebrada Arriba, Calle El Ermitaño, Sector El Ermitaño, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Erasmo Montero; SUR: Calle El Ermitaño; ESTE: Casa solar de Enestina; y OESTE: Casa solar de Familia Lameda. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NELSON RAFAEL ALVAREZ PEREZ e IVAN JOSE PADILLA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.929.525 y V- 20.500.286, respectivamente, domiciliados en la Prolongación Riera Silva, Casa Nº 01 del Sector La Represa y el segundo en la Prolongación Riera Silva, Casa Nº 05 del Sector La Represa de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) día del mes de Octubre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 97/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ