REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Tres (03) de Octubre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000575.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZENAIDA VICTORIANA VERDE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.927.066, domiciliada en la Carrera 13B San José entre Calle 8 de la Guzmán Blanco y Calle 9A Julio J. Montero de Barrio Nuevo del Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada en ejercicio ZORAIDA JOSEFINA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.429, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por una casa convencional, compuestas de una (01) planta, dos (02) habitaciones, un (01) baño completo, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, construida y/o edificada con una estructura de: Concreto Armado y Paredes de Carga; tipo de paredes: Adobe; acabado de paredes: Friso Liso; pintura de paredes: Caucho; estructura del techo: Hierro; cubierta externa del techo: Acerolit y Riple; cubierta interna de techo: Machihembrado; Piso: Baldosa de Arcilla y Cerámica; Ventanas: Hierro/Vidrio; Puertas: Hierro; con accesorios (rejas): En Puertas y Ventanas; con instalaciones eléctricas: Interna; en un estado de conservación Bueno, en un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (163 M2 78 CM2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano de la Municipal con una superficie global que mide CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (486 M2 88 CM2) ubicadas en la Carrera 13B San José entre Calle 08 Guzmán Blanco y Calle 9A Julio J. Montero de Barrio Nuevo del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 022-018-010; SUR: Carrera 13B San José (su frente); ESTE: Retiro 4.00 metros de Quebrada; y OESTE: Parcela 002-018-012 (Delia Verde). Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HUGO JOSE MARCHAN EVIES y ARQUIMEDES ANTONIO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.693.493 y V- 9.848.956 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Francisco Torres, Calle 5, Casa Nº 02 y el segundo en la Calle Juan Silva, Sector Barrio Nuevo, Casa Nº 6A-51 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, los cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ZENAIDA VICTORIANA VERDE, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º y 155º.-

El Juez


ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO


La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 98/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ