REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Tres (03) de Octubre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000576.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DELIA ROSA VERDE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.803.667, asistida por la Abogada en ejercicio ZORAIDA JOSEFINA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.429, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Casa Convencional, compuesta por Una (01) Planta, de Cuatro (04) Habitaciones, Tres (03) baños simples, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, un (01) Comedor, con estructura de construcción: Concreto armado; tipo paredes: Bloque de cemento; pintura de paredes: Caucho; acabado de paredes: Friso liso; estructura de techo: Hierro; cubierta externa de techo: Acerolit y Machihembrado, Cubierta Interna de Techo: Machihembrado; Piso: Cerámica; Ventanas: Aluminio/Vidrio; Puertas: Hierro, Accesorios (rejas): Sin rejas, Instalaciones eléctricas: Internas; Estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño simple; en un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (171,29 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido de tenencia jurídica Municipal que posee una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (271.36 Mts2) ubicadas en la Carrera 13B, San José, entre Calle 08 Guzmán Blanco y Calle 09A Julio J. Montero, Barrio Nuevo, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 002-018-010; SUR: Carrera 13B San José (su frente); ESTE: Parcela 002-018-011 (Zenaida Verde); y OESTE: Parcela 002-018-013. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ARQUIMEDES ANTONIO PIÑANGO y EUDIS OMAR OVIEDO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.848.956 y V- 5.931.685, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DELIA ROSA VERDE, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º y 155º.-

El Juez

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO


La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 95/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ