REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000584.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.632.098, domiciliada en la Carretera vía Caramacate, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO PERDOMO DAVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.865, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa Convencional, constante de Una (01) Planta, Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño simple, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, construida y/o edificada con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Rustico; Estructura del Techo: Hierro; Cubierta Externa del Techo: Acerolit; Cubierta Interna de Techo: No posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Con Accesorios (Rejas): Sin rejas; Instalaciones Eléctricas: Externas; estado de conservación Regular; en un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (79,35 Mts.2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de la Municipalidad con una superficie global que mide OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (8.136,66 M2 88 CM2) ubicadas en la Carretera Vía Caramacate, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de María Almao; SUR: Carretera Vía Caramacate-Frente; ESTE: Club Las Gemelas; y OESTE: Parcela de Franklin Lameda y Familia Lameda. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA LUCILA TUA DE PEREZ y ELVIS GREGORIO MENDOZA LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.192.334 y V- 17.941.245 respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MIREYA DEL CARMEN RODRIGUEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez
ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 99/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ