REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000594.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JEDSY EMILIA TORRES MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.056.949, domiciliada en la Calle La Greda E/ Callejón Chiquinquirá y Callejón 17 La Florida, Barrio La Greda de esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León del Estado Lara, asistida por el Abogado MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional de Una (01) Planta; constante de una (01) habitación; una (01) sala; una (01) cocina; un (01) comedor; un (01) baño simple; con estructura de construcción de concreto armado, tipo de paredes: bloques de cemento, acabado de paredes: friso liso y friso rustico, pintura de paredes: caucho, estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: Acerolit, cubierta interna de techo: no posee, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, accesorio rejas: en ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentaria, estado de conservación: regular; en un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (66,75 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano de la Municipal con una superficie global que mide SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (796,28 Mts2) ubicadas en la Calle La Greda E/ Callejón Chiquinquirá y Callejón 17 La Florida, Barrio La Greda de esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle La Greda (frente); SUR: Retiro a la Quebrada Carora; ESTE: Parcela 013-001-009 (de Pedro Tovar) y OESTE: Parcela 013-001-007 (de Rosario Terán). Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELENA MARGARITA DIAZ BARRIOS y PABLO JOSEE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.870.996 y V- 5.920.326 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JEDSY EMILIA TORRES MEDINA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez,

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO

La Secretaria

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 102/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ