Solicitud Nro. 4817
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2.014).-
204º y 155º
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana María Ninoska Urbina Santos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.597.940, asistida por la Abogada. Fanny Coromoto González de Monge, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 123.292, la cual solicita de este Tribunal, se le declare junto a sus hermanos, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus Elide del Carmen Santos Terán, quien era venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.523.774, quien falleció Ab-Intestato en fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), según consta en Acta de Defunción Nº 11, expedida por el Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, la cual cursa al folio Tres (03) de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: 1.- Copia de Cédula y Acta de Defunción de la ciudadana Elide del Carmen Santos Terán, (folios 2 y 3); 2.- Copia de Cédula, Copia del Rif y Acta de Nacimiento del Ciudadano: José Javier Urbina Santos, (folios 4, 5 y 6); 3.- Copia de Cédula, Copia del Rif y Acta de Nacimiento de la Ciudadana: Julieta del Valle Urbina Santos, (folios 7, 8 y 9); 4.- Copia de Cédula, Copia del Rif y Acta de Nacimiento del Ciudadano: Jhonny Gregorio Urbina Santos, (folios 10, 11 y 12,); 5.- Copia de Cédula, Copia del Rif y Acta de Nacimiento del Ciudadano: Geovanny de Jesús Urbina Santos (folios 13, 14 y 15); 6.- Copia de Cédula, Copia del Rif y Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARIA NINOSKA URBINA SANTOS, (folios 16, 17 y 18); 7.- Justificativo de testigos evacuado por este Tribunal en fecha 01 de julio de 2014. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Copia de Cédula y Acta de Defunción de la ciudadana Elide del Carmen Santos Terán, donde se evidencia que la referida ciudadana murió en fecha 26 de Febrero de 2014; 2.-) Copia de Cédula, Copia del Rif y Acta de Nacimiento del Ciudadano: José Javier Urbina Santos, donde se evidencia que el referido ciudadano es venezolano e hijo legitimo de la causante; 3.-) Copia de Cédula, Copia del Rif y Acta de Nacimiento de la Ciudadana: Julieta del Valle Urbina Santos, donde se evidencia que la referida ciudadana es venezolana e hija legitima de la causante; 4.-) Copia de Cédula, Copia del Rif y Acta de Nacimiento del Ciudadano: Jhonny Gregorio Urbina Santos, donde se evidencia que el referido ciudadano es venezolano e hijo legitimo de la causante; 5.-) Copia de Cédula, Copia del Rif y Acta de Nacimiento del Ciudadano: Geovanny de Jesús Urbina Santos, donde se evidencia que el referido ciudadano es venezolano e hijo legitimo de la causante; 6.-) Copia de Cédula, Copia del Rif y Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARIA NINOSKA URBINA SANTOS, donde se evidencia que la referida ciudadana es venezolana e hija legitima de la causante; 7.-) Declaración de los testigos: LUISA ALEXANDRA BASTIDAS RUZA, MARIA DEL CARMEN MORENO DE PIÑA y ANA DOLORES ALDANA, rendidas por este Tribunal en fecha Primero (01) de Julio de 2014, y quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la causante y a sus hijos ya suficientemente identificados, que de igual manera les consta que ellos son sus Únicos y Universales Herederos, dichos testigos le merecen fé a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Elide del Carmen Santos Terán, quien falleciera en fecha 26 de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Pampanito y Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 11, de fecha: Seis (06) de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014), a los ciudadanos: JOSE JAVIER URBINA SANTOS, JULIETA DEL VALLE URBINA SANTOS, JHONNY GREGORIO URBINA SANTOS, JEOVANNY DE JESUS URBINA SANTOS Y MARIA NINOSKA URBINA SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.719.229, V-10.310.182, V-11.131.441, V-13.205.315, V-17.597.940 respectivamente, en sus condición de hijos de la causante Elide del Carmen Santos Terán. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ



ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS