Exp. 2289-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: OMAR AUGUSTO ACEDO ALCANTARA y MARIA LOURDES ARAUJO ANDARA DE ACEDO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros.V-3.483.585 y V-9.169.111 respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados, en la Av. Felipe Márquez Cañizales, diagonal a la antigua Sede de Defensa Civil, hoy Protección Civil; y la segunda, en el Sector conocido como Mesa de Gallardo, Calle 03, Casa S/N., Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: IVONNE YANIRA MONCADA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 183.432.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 23 de Julio de 2014, se distribuyó la presente solicitud, correspondiendo a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y en fecha 30 de Julio de 2014, se le da entrada a la misma, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: OMAR AUGUSTO ACEDO ALCANTARA y MARIA LOURDES ARAUJO ANDARA DE ACEDO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros.V-3.483.585 y V-9.169.111 respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados, en la Av. Felipe Márquez Cañizales, diagonal a la antigua Sede de Defensa Civil, hoy Protección Civil; y la segunda, en el Sector conocido como Mesa de Gallardo, Calle 03, Casa S/N., Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistidos por la Abogada IVONNE YANIRA MONCADA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 183.432, quienes expusieron: “En fecha 03 de Mayo de Mil Novecientos Ochenta (03-05-1980), contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del antiguo Municipio, hoy Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, signada con el N° 69, de los Libros de Matrimonios llevados en dicha Prefectura y que anexamos marcada con la letra “A”, junto a este escrito. Una vez contraído el vínculo matrimonial de mutuo y común acuerdo fijamos nuestro único domicilio conyugal en el inmueble ubicado en el Sector conocido como Mesa de Gallardo, Calle 03, Casa S/N. De nuestra unión conyugal procreamos Dos (02) hijos de nombres: MIGUEL ANGEL Y CHRISTIAN LEOMAR ACEDO ARAUJO, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.267.859 y V-16.739.205, mayores de edad, según se demuestra de sus cédulas de identidad de las cuales consignamos copias fotostáticas junto a este escrito. El caso, ciudadano Juez, que desde hace ocho (8) años, específicamente desde el mes de marzo del año 2008, decidimos de común y mutuo acuerdo separarnos definitivamente, separación que hasta la actualidad se ha mantenido sin ningún tipo de reconciliación entre nosotros; interrumpiendo nuestra vida en común, por lo que acudimos a su competente autoridad a solicitarle como en efecto, con el debido respeto, le solicitamos a través de este escrito LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO. Solicitamos que la presente solicitud sea tramitada, sustanciada y declarado DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por cuanto han transcurrido más de cinco (5) años de nuestra Separación de hecho…”
Habiéndose consignado los recaudos solicitados a los interesados, el Tribunal admite la presente solicitud en fecha 29 de Septiembre de 2014, ordenándose la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 01 de Octubre de 2014, lo cual se evidencia al folio Trece (13) del expediente.
En fecha 02 de Octubre de 2014, la Fiscal VIII del Ministerio Público, presenta escrito, en el cual opina, que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil; en la misma fecha el Tribunal agrega el mencionado escrito a los autos respectivos.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 3, signada con el N° 69, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: OMAR AUGUSTO ACEDO ALCANTARA Y MARIA LOURDES ARAUJO ANDARA DE ACEDO, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la hoy Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, el día Tres (03) de Mayo de 1.980.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separado desde hace ocho años, y no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: OMAR AUGUSTO ACEDO ALCANTARA y MARIA LOURDES ARAUJO ANDARA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros.V-3.483.585 y V-9.169.111 respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados, en la Av. Felipe Márquez Cañizales, diagonal a la antigua Sede de Defensa Civil, hoy Protección Civil; y la segunda, en el Sector conocido como Mesa de Gallardo, Calle 03, Casa S/N., Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día Tres (03) de Mayo del año 1980, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 69, que corre inserta al folio 3 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil y Electoral de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY


En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY