Expediente 2288-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
SOLICITANTES: CARLOS LUIS AZUAJE y NORIS NORAIMA MONTILLA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.983.018 y V-11.127.144, respectivamente, domiciliados, en el Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FRANKLIN CASTILLO CALDERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 166.034.
MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 30 de Julio de 2.014, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CARLOS LUIS AZUAJE y NORIS NORAIMA MONTILLA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.983.018 y V-11.127.144, respectivamente, domiciliados, en el Municipio Candelaria del Estado Trujillo. Quienes expusieron: “ En fecha 17 de Febrero de 2001, contrjimos Matrimonio Civil por ante la prefectura de la parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, tal y como se evidencia del acta de Matrimonio que consignamos marcada con la letra “A”.-
Fijamos nuestro domicilio conyugal en Monay, la calle principal del sector: La Recta, parroquia: La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo.-
En nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos.-
En cuanto a la comunidad de gananciales no hay bienes a liquidar.-
Es el caso ciudadano Juez, que vivimos varios años en perfecta armonía, pero nuestra vida conyugal fue interrumpida el 15 de enero del 2008, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna. Razón por la cual estimamos que nuestra situación encuadra dentro del supuesto legal del Artículo 185-A del Código Civil vigente, es decir “La Ruptura prolongada de la vida en común” por un lapso de cinco (05) años, y en consecuencia solicitamos decrete El Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil con todos los pronunciamientos de Ley.-
Solicitamos se notifique al Ministerio Público y que la presente petición se declare con lugar en la definitiva”. Admitida la presente solicitud en fecha 30 de Julio de 2.014, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue la misma en fecha 04 de Agosto de 2.014, lo cual se evidencia al folio Diez (10) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE
SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio Nro. 06, de fecha 16 de Febrero de 2001, que corre inserta al folio (3) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: CARLOS LUIS AZUAJE y NORIS NORAIMA MONTILLA ANDRADE, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo. En fecha 17 de Febrero de 2001. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CARLOS LUIS AZUAJE y NORIS NORAIMA MONTILLA ANDRADE,, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.983.018 y V-11.127.144, respectivamente, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia la Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo. En fecha (17) de Febrero de 2001, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 06, que corre inserta al folio (3) del Expediente. No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción. Déjese por Secretaria Copia Certificada del presente Fallo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que menester los interesados; y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil Municipal del Municipio Pampán y Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintiún (21) días del Mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY