Exp. No. 2278-14
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Con sede en Trujillo
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO ROJAS y BETHANIA COROMOTO ROSALES DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.755.001 y V-5.782.615 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ELLEN PATRICIA ARAUJO PAGNINI, inscrita en el I.P.S.A. bajo lo Nro: 216.448.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Catorce (2.014), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO ROJAS y BETHANIA COROMOTO ROSALES DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.755.001 y V-5.782.615 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada Ellen Patricia Araujo Pagnini, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro: 216.448, para exponer: Primero: En fecha 24 de Enero de 1980, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio, que acompañamos marcada con la letra “A”,.Segundo: Una vez contraído nuestro matrimonio fijamos nuestro último domicilio conyugal, en la siguiente dirección Sector las Rurales Viejas de Flor de Patria, Segunda Calle, casa numero 1108, Municipio Pampán del Estado Trujillo., donde habitamos ininterrumpidamente, hasta el mes de septiembre del 2006, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado. Tercera: De nuestra unión matrimonial procreamos Cuatro (04) hijos, que llevan por nombre: BETTY ANDREINA, MARIA DE LOS ANGELES, ANDERSON RAFAEL y GLORIA ELENA, respectivamente de 32, 24, 20 y 18 años de edad, de los cuales anexo marcada con letras “B” las copias de cédula y actas de nacimiento de cada uno de ellos con letras “C, D, E y F”. De conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitamos declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que nos une. Finalmente pedimos respetuosamente la citación de la Fiscal del Ministerio Público, sea admitida, y se le de el curso de Ley. Admitida la presente solicitud en fecha: Cinco (05) de Agosto de 2014, ordenando la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha Primero (01) de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014), lo cual se evidencia al folio Veinticinco (25) de la presente solicitud.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios Cuatro al Siete (04 al 07), signada con el Nº 03, de la Solicitud, se evidencia que los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO ROJAS y BETHANIA COROMOTO ROSALES DE ROJAS, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha: Veinticuatro (24) de Enero de Mil Novecientos Ochenta (1980), por ante la Prefectura de la Parroquia Pampán del Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO ROJAS y BETHANIA COROMOTO ROSALES DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.755.001 y V-5.782.615 respectivamente. En consecuencia: QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha: Veinticuatro (24) de Enero de Mil Novecientos Ochenta (1980), por ante la Prefectura de la Parroquia Pampán del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada con el Nº 03, inserta a los folios Cuatro al Siete (04 al 07) de la presente solicitud.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo. Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO.

LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY


En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 2:45 de la tarde.-

LA SECRETARIA



ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY