REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO.

Exp. Nro. 2.315-14
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.(2014)
204° y 155°
Recibido por Distribución el libelo de demanda con sus recaudos adjuntos, promovido por la ciudadana: ONELIS DEL CARMEN OSECHAS DELGADO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.920.655, domiciliada en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente Asistida por la Abogada YSAURA DEL CARMEN VILLEGAS DE CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.190.071; Contra: MARILYN RUZZA DE ROSARIO, domiciliada en la Urbanización La Floresta, frente a la Urbanización Los Ríos, Carnicería “PUNTO CARNE”, Municipio Pampanito del Estado Trujillo; Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE. Désele entrada, numérese y fórmese expediente. De la revisión del escrito libelar se observa, que la presente demanda por Desalojo de Inmueble, la estiman en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo), es decir, el equivalente a Tres Mil Ciento Cuarenta y Nueve con Seis Unidades Tributarias (3.149,6 U.T.), superando en este sentido la cuantía establecida a los Tribunales de Municipios, para conocer y decidir las causas sometidas a su conocimiento, ya que éstas se conocen es hasta por la cantidad de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), en consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer y decidir el presente juicio, acordándose remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente, Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declinando la competencia a dicho Juzgado, Y ASÍ SE DECIDE. Remítase el expediente original en la oportunidad de Ley.
EL JUEZ

ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nro.2.315-14, del libro respectivo.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY