Exp. # 1.606-10
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.(2014)
204° y 155°
Vista la presente demanda con sus recaudos adjuntos por, INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO promovida por la ciudadana ARELIS CAROLINA BRICEÑO ORTEGANO, titular de la cédula de identidad Nº 14.150.345, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS AUGUSTO LUJANO VALERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Número 85.575, en la cual demandan a los ciudadanos: JOSE GREGORIO BAPTISTA y LEYDA MARIA RIVAS DE BAPTISTA , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.302.603 y 9.169.103, domiciliados en la Avenida Laudelino Mejias, Edificio Paso del Río, Apartamento Nº 02-02, Sector la Raya del Municipio y Estado Trujillo. (Folios 1 al 17)
El Tribunal por auto de fecha 20 de Julio de 2010, admite la demanda, ordenando la citación de los demandados de autos, para que de contestación a la demanda, librándose las correspondientes compulsas de citación. (Folio 18).-
Este Tribunal observa, que desde el 20 de Julio de 2010, fecha en que el Tribunal Admite la presente demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido 4 Años, 2 meses y 13 días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 20-7-2010, se realizó la última actuación en dicha causa. Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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