Solicitud Nro. 4883
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE. (2014)
204° y 155°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA BRICEÑO DE VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.687.129, domiciliada en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, Asistida por el Abogado JOSE LUIS CASTELLANOS MEDINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 180.379, el cual solicita de este Tribunal se le declara como Única y Universal Heredesa del De Cujus Antonio Ramón Valera Ávila, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.213.907, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de Agosto de 2014, según consta en Acta de Defunción N° 318, expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo y Estado Trujillo, la cual cursa al folio 07 de la presente solicitud…..

En consecuencia de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus Antonio Ramón Valera Ávila, quien falleciera en fecha 28 de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio y Estado Trujillo, signada bajo el Nro.318, de fecha 01 de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014), a la ciudadana María Auxiliadora Briceño de Valera, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.687.129, en su condición de cónyuge, Y Así Se Decide
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvase todas las actuaciones en original y déjese copia fotostática certificada de la misma en el Archivo de este Jugado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS