Solicitud Nro. 4.626
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, SEIS (06) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.(2014)
204° y 155°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana MARIA NATIVIDAD SEGOVIA DE SALAS, Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.522.170, de este domicilio, debidamente Asistida por la Abogada NANCY AMAYA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.30.251, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hijos, ciudadanos: IRMA BEATRIZ SALAS, MARINA COROMOTO SALAS SEGOVIA, MARIA DEL ROSARIO SALAS DE VERGEL, JOSE GREGORIO SALAS SEGOVIA, MARIA ROSALIA SALAS SEGOVIA, MARIA GUILLERMINA SALAS DURAN, CARMEN ELENA SALAS DURAN, ARTURO LUIS SALAS DURAN Y GLIMAR LISSETTE SALAS SEGOVIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.629.295, V-5.784.659, V-10.313.582, V-11.128.529, V-11.611.049, V-10.317.736, V-11.612.007, V-11.613.920 y V-14.557.666 respectivamente, del de Cujus JOSE OLEGARIO SALAS, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.013.968, y falleció en fecha 30 de Noviembre de 2011, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.67, la cual cursa al folio 2 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del mencionado extinto José Olegario Salas; Copia certificada del Acta de Matrimonio del extinto José Olegario Salas, con María Natividad Segovia; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Irma Beatriz Salas, Marina Coromoto Salas Segovia, María del Rosario Salas de Vergel, José Gregorio Salas Segovia, María Rosalía Salas Segovia, María Guillermina Salas Duran, Carmen Elena Salas Duran, Arturo Luis Salas Duran y Glimar Lisette Salas Segovia; Declaración de los testigos, ciudadanos José Gregorio Cegarra Altuve, Luis Alberto Santos González y Belkis del Valle Mejía Terán.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del causante, en la cual se evidencia que el mismo falleció en fecha 30 de Noviembre de 2011, tal como lo alegó la solicitante. 2-) Copia certificada del Acta de Matrimonio del extinto José Olegario Salas, con María Natividad Segovia, en la cual se constata el vínculo que existió entre el causante y la mencionada ciudadana. 3) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Irma Beatriz Salas, Marina Coromoto Salas Segovia, María del Rosario Salas de Vergel, José Gregorio Salas Segovia, María Rosalía Salas Segovia, María Guillermina Salas Duran, Carmen Elena Salas Duran, Arturo Luis Salas Duran y Glimar Lisette Salas Segovia, en las cuales se constatan que son hijos del causante José Olegario Salas. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos José Gregorio Cegarra Altuve, Luis Alberto Santos González y Belkis del Valle Mejía Terán, rendidas ante este Tribunal, en fecha 03 de Agosto de 2012, cursantes a los folios 24, 25 y 26 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al extinto José Olegario Salas, y de la misma manera conocen a María Natividad Segovia de Salas; que les consta que ellos mantuvieron una relación matrimonial por espacio de treinta años aproximadamente; que les consta que de la unión matrimonial de José Olegario Salas y María Natividad Segovia de Salas, tuvieron cinco hijos de nombres: Marina Coromoto, María del Rosario, José Gregorio, María Rosalía y Lizmar Lisett Salas Segovia,; que les consta por el conocimiento que tienen, que José Olegario Salas y María Natividad Segovia de Salas, no tuvieron hijos con otras parejas. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes, sin embargo, éstos declararon que son cinco los hijos del causante José Olegario Salas con la ciudadana María Natividad Segovia de Salas, cuando lo cierto y correcto, es que son nueve los hijos habidos de éstos, según se desprende de las instrumentales cursante en autos.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE OLEGARIO SALAS, quien falleciera en fecha 30 de Noviembre de 2011, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIA NATIVIDAD SEGOVIA DE SALAS, IRMA BEATRIZ SALAS, MARINA COROMOTO SALAS SEGOVIA, MARIA DEL ROSARIO SALAS DE VERGEL, JOSE GREGORIO SALAS SEGOVIA, MARIA ROSALIA SALAS SEGOVIA, MARIA GUILLERMINA SALAS DURAN, CARMEN ELENA SALAS DURAN, ARTURO LUIS SALAS DURAN Y GLIMAR LISSETTE SALAS SEGOVIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.522.170, V-5.629.295, V-5.784.659, V-10.313.582, V-11.128.529, V-11.611.049, V-10.317.736, V-11.612.007, V-11.613.920 y V-14.557.666 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes, como hijos del causante JOSE OLEGARIO SALAS.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Dos (2) copias fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copia fotostática, debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY