Solicitud Nro. 4.663
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.(2014)
204° y 155°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: ANA JULIA RAGA SANTIAGO, Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.056.050, domiciliada en la Avenida principal, Casa S/N., Sector Santa Cruz, jurisdicción de la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente Asistida por el Abogado MIGUEL ROSALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.181.972; mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hermanos, ciudadanos: MARIA DIOMIRA RAGA SANTIAGO, FRANCISCO JOSE RAGA SANTIAGO, BEATRIZ COROMOTO RAGA SANTIAGO, JOSE LUIS RAGA SANTIAGO, CONRRADO ALBERTO RAGA SANTIAGO Y JUAN JOSE RAGA SANTIAGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V-3.520.333, V-3.904.605, V-4.317.340, V-3.906.962, V-4.918.536, V-5.786.271 respectivamente, de la de Cujus MARIA GRACIELA RAGA SANTIAGO, quien era Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.056.049, y falleció en fecha 09 de Abril de 2010, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada con el Nro.20, la cual cursa al folio 2 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la mencionada extinta María Graciela Raga Santiago; Partidas de Nacimiento de la extinta María Graciela Raga Santiago, y de los ciudadanos Ana Julia Raga Santiago, María Diomira Raga Santiago, Francisco José Raga Santiago, Beatriz Coromoto Raga Santiago, José Luis Raga Santiago, Conrrado Alberto Raga Santiago y Juan José Raga Santiago; Declaración de los testigos, ciudadanos Guilmer Enrique Martínez Barrios, Wilmer José Saavedra Delgado y Javier Tarcisio Daboín Godoy.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción de la causante, donde se evidencia que la misma falleció en fecha 09 de Abril de 2010, tal como lo alegó la solicitante. 2-) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Ana Julia Raga Santiago, María Diomira Raga Santiago, Francisco José Raga Santiago, Beatriz Coromoto Raga Santiago, José Luis Raga Santiago, Conrrado Alberto Raga Santiago y Juan José Raga Santiago, en las cuales se constatan que son hijos de los extintos Víctor Manuel Raga y María Elisa Santiago, por ello, hermanos de la causante María Graciela Raga Santiago. 3-) Declaración de los testigos, ciudadanos Guilmer Enrique Martínez Barrios, Wilmer José Saavedra Delgado y Javier Tarcisio Daboín Godoy, rendidas ante este Tribunal, en fecha 14 de Noviembre de 2013, cursante a los folios 17, 18 y 19 del presente expediente, quienes manifestaron, que no les comprenden las Generales de Ley; que conocieron a la Difunta María Graciela Raga Santiago, de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que les consta que la extinta María Graciela Raga Santiago, era de estado civil soltera, y falleció el 09 de Abril del año 2010; que les consta que los ciudadanos Ana Julia, María Diomira, Francisco José, Beatriz Coromoto, José Luis, Conrrado Alberto y Juan José Raga Santiago, en su condición de hermanos, son los herederos de la difunta María Graciela Raga Santiago. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MARIA GRACIELA RAGA SANTIAGO, quien falleciera en fecha 09 de Abril de 2010, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los ciudadanos: ANA JULIA RAGA SANTIAGO, MARIA DIOMIRA RAGA SANTIAGO, FRANCISCO JOSE RAGA SANTIAGO, BEATRIZ COROMOTO RAGA SANTIAGO, JOSE LUIS RAGA SANTIAGO, CONRRADO ALBERTO RAGA SANTIAGO Y JUAN JOSE RAGA SANTIAGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V-2.056.050, V-3.520.333, V-3.904.605, V-4.317.340, V-3.906.962, V-4.918.536 y V-5.786.271 respectivamente, en su condición de hermanos de la causante MARIA GRACIELA RAGA SANTIAGO.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copia fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY