Solicitud Nro. 4.838
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.(2014)
204° y 155°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano FRANCO JOSE ALBESIANO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.686.102, domiciliado en la Avenida Felipe Márquez Cañizalez, Quinta Mireya, Casa S/N., Sector La Morita, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, debidamente Asistido por la Abogada AIDA DEL CARMEN PIÑA GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.125.406, y posteriormente representado por ésta y por la Abogada ARGILU ANDREINA PIÑA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.217.376; mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con su progenitora y hermanos, ciudadanos: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ALBESIANO, HUGO ALBERTO ALBESIANO RODRIGUEZ, SERGIO JOSE ALBESIANO RODRIGUEZ, GLADIS JOSEFINA ALBESIANO DE LOPEZ, RODOLFO BATISTA ALBESIANO RODRIGUEZ, HAIDEE DOMINGA ALBESIANO DE GONZALEZ Y MIREYA SORAIRA ALBESIANO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.314.145, V-2.686.101, V-3.524.708, V-3.906.383, V-5.356.130, V-5.758.885 y V-5.786.397 respectivamente, del de Cujus DOMENICO ALBESIANO BURDIZZO, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.319.740, y falleció en fecha 08 de Diciembre de 2006, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.17, la cual cursa al folio 3 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del mencionado extinto Doménico Albesiano Burdizzo; Copia certificada del Acta de Matrimonio del extinto Doménico Albesiano Burdizzo con María del Carmen Rodríguez; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Franco José Albesiano Rodríguez, Hugo Alberto Albesiano Rodríguez, Sergio José Albesiano Rodríguez, Gladis Josefina Albesiano de López, Rodolfo Batista Albesiano Rodríguez, Haidee Dominga Albesiano de González y Mireya Soraira Albesiano Rodríguez; Declaración de los testigos, ciudadanos Mario Luis González Fernández, María Mileyda Fernández Hernández, Delza María Cañízalez de Albesiano y Rigoberto Segundo González Castellanos.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del causante, en la cual se evidencia que el mismo falleció en fecha 08 de Diciembre de 2006, tal como lo alegó el solicitante. 2-) Copia certificada del Acta de Matrimonio del extinto Doménico Albesiano Burdizzo con María del Carmen Rodríguez de Albesiano, en la cual se constata el vínculo que existió entre el causante y la mencionada ciudadana. 3) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Franco José Albesiano Rodríguez, Hugo Alberto Albesiano Rodríguez, Sergio José Albesiano Rodríguez, Gladis Josefina Albesiano de López, Rodolfo Batista Albesiano Rodríguez, Haidee Dominga Albesiano de González y Mireya Soraira Albesiano Rodríguez, en las cuales se constatan que son hijos del causante Doménico Albesiano Burdizzo. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos Mario Luis González Fernández, María Mileyda Fernández Hernández, Delza María Cañízalez de Albesiano y Rigoberto Segundo González Castellanos, rendidas ante este Tribunal, en fecha 16 de Julio de 2014, cursantes a los folios 43, 44, 45 y 46 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocieron al extinto Doménico Albesiano Burdizzo, desde hace muchos años; que igualmente conocen a la ciudadana María del Carmen Rodríguez de Albesiano; que les consta que el fallecido Doménico Albesiano Burdizzo, estaba casado con la madre de éstos, ciudadana María del Carmen Rodríguez de Albesiano; que igualmente conocen a los ciudadanos Franco José Albesiano Rodríguez, Hugo Alberto Albesiano Rodríguez, Sergio José Albesiano Rodríguez, Gladis Josefina Albesiano Rodríguez, Rodolfo Batista Albesiano Rodríguez, Haidee Dominga Albesiano de González y Mireya Soraira Albesiano Rodríguez; que todos ellos son los hijos habidos entre Doménico Albesiano Burdizzo y María del Carmen Rodríguez de Albesiano; que les consta que sus hijos y madre, antes nombrados, son los únicos y universales herederos del extinto Doménico Albesiano Burdizzo. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus DOMENICO ALBESIANO BURDIZZO, quien falleciera en fecha 08 de Diciembre de 2006, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ALBESIANO, FRANCO JOSE ALBESIANO RODRIGUEZ, HUGO ALBERTO ALBESIANO RODRIGUEZ, SERGIO JOSE ALBESIANO RODRIGUEZ, GLADIS JOSEFINA ALBESIANO RODRIGUEZ, RODOLFO BATISTA ALBESIANO RODRIGUEZ, HAIDEE DOMINGA ALBESIANO DE GONZALEZ Y MIREYA SORAIRA ALBESIANO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-1.314.145, V-2.686.102, V-2.686.101, V-3.524.708, V-3.906.383, V-5.356.130, V-5.758.885 y V-5.786.397 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes, como hijos del causante DOMENICO ALBESIANO RODRIGUEZ.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Dos (2) copias fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas al interesado.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original al solicitante, dejándose copia fotostática, debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY