Exp. Nro.2.055-13
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE. (2014)
204° y 155°
En libelo de demanda con recaudos anexos, promovido por el ciudadano CORNELIO BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.311.090, con domicilio procesal en la Avenida Independencia, Edificio Don Alberto, planta baja, Oficina N° 1, Parroquia Matriz del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, Asistido por el Abogado PEDRO VALE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.23.752; Contra: MARWIN ONINES VALERA BRICEÑO y DENNI ALBERTO SALCEDO GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.556.892 y V-6.341.254 respectivamente, domiciliados, el primero, en la Urbanización La Vega, Calle Principal, Casa N° 02, Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, y el segundo, en el Sector La Muralla, Casa S/N., Parroquia Pampanito del Municipio Pampanito del Estado Trujillo; Motivo: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO. (Folios 1 al 26)
Este Tribunal por auto de fecha 11 de Marzo de 2013, admite la presente demanda, acordando la citación de los demandados, librándose las correspondientes compulsas de citación.(Folios 27 y 28)
En fecha 02 de Abril de 2013, el demandante diligencia confiriendo poder apud acta al Abogado Pedro Vale.(Folio 29)
En fecha 08 de Abril de 2013, el Abogado Pedro Vale, diligencia haciendo constar que entregó al Alguacil los emolumentos para practicar la citación de los demandados.(Folio 30)
En fecha 09 de Agosto de 2013, el Alguacil de este Tribunal diligenció consignando el recibo de citación del codemandado Marwin Onines Valera Briceño, debidamente firmado por éste.(Folios 31 y 32)
En fecha 23 de Septiembre de 2013, el Abogado Pedro Vale, diligenció solicitando copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión, de dicha diligencia y del auto que lo provea.(Folio 33)
El Tribunal por auto de fecha 27 de Septiembre de 2013, acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.(Folio 34)
En fecha 27 de Septiembre de 2013, el Abogado Pedro Vale, diligenció retirando las copias certificadas.(Folio 35)
En fecha 29 de Septiembre de 2014, el Abogado Pedro Vale, diligenció y expuso lo siguiente: “Desisto del procedimiento en cuanto al Codemandado DENNI ALBERTO SALCEDO GARCÍA, plenamente identificado en autos y pido la continuación del presente juicio en lo que respecta al Codemandado MARWIN ONINES VALERA BRICEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.556.892, domiciliado en jurisdicción del Municipio Trujillo Estado Trujillo, y a tales efectos consigno en este acto las expensas para cubrir los gastos de la citación, las cuales entrego al Alguacil de este Tribunal a fin de que el demandado MARWIN ONINES VALERA BRICEÑO, sea citado en la siguiente dirección: Urbanización La Vega, Calle Principal, Casa N° 02, Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, es todo”.(Folio 36)
Visto el Desistimiento del procedimiento instaurado por la parte accionante, en fecha 29 de Septiembre de 2014, cursante al folio 36 del presente expediente, únicamente con lo que respecta al Codemandado DENNI ALBERTO SALCEDO GARCÍA, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho Desistimiento, sólo en lo que respecta al procedimiento en contra del mencionado Codemandado, ciudadano: Denni Alberto Salcedo García, y se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto a la citación del Codemandado Marwin Onines Valera Briceño, este Tribunal deja sin efecto y sin ningún valor, la citación del mencionado Codemandado, consignada por el Alguacil en fecha 09 de Agosto de 2013, la cual cursa a los folios 31 y 32 de estas actuaciones; en tal sentido, este Juzgado acuerda librar nueva compulsa con su recibo adjunto, a los fines de practicar la citación del mencionado codemandado, Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS