TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204º Y 155º
PARTES: CLAUDIO JOSE ANDRADE BASTIDAS Y MIRIAM DEL CARMEN CANELONES.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 0018/2.014.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 30 de Junio de 2.014, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: CLAUDIO JOSE ANDRADE BASTIDAS Y MIRIAM DEL CARMEN CANELONES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.793.600 y V-10.316.210, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Rafael Maria Villasmil, en el Sector 2, Calle Principal, Parroquia Tres Esquinas del Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio: BETSABE A. PACHECO LOZADA Y ANGEL G. PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 215.162 y 217.497, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas, Acta Nº 37, de fecha Catorce (14) de Diciembre de 1988, según consta en copia Certificada del Acta de Matrimonio, que anexan al folio tres (03) de la Solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Trujillo, Sector Tres Esquinas, Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo.-
Que desde el mes de Diciembre del año 1992, interrumpieron su vida en común por más de cinco (05) años.
Que durante su unión conyugal procrearon Tres (03) hijos: YUNIOR LEANDRO ANDRADE CANELONES, YOSELIN DEL CARMEN ANDRADE CANELONES Y RUNNEXI ALEXANDRA ANDRADE CANELONES, mayores de edad, venezolanos, Titulares de la Cedula de Identidad Números: V-23.775.697, V-20.133.476 y V-20133.475, respectivamente, cuyas copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento se encuentran anexas a los folios 13, 14 y 16 de la Solicitud.-
Que durante su unión conyugal no obtuvieron comunidades gananciales.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 03 de Julio de 2.014, se le dio entrada a la Solicitud; y de la revisión exhaustiva hecha a las actuaciones se observó que no consta en los autos la Partida de Nacimiento de los hijos de los solicitantes, en tal sentido se instó a la parte interesada para que consigne dichos recaudos debidamente certificados a los fines de pronunciarse sobre la Admisión.
En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2014, la Solicitante debidamente asistida de Abogados consignó recaudos pertinentes a la presente Solicitud.
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2014 SE ADMITE y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Notificar a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante boleta de Notificación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su Notificación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 25 de Septiembre de 2.014, el Alguacil Suplente de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 02 de Octubre de 2.014, se recibió escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la presente solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: CLAUDIO JOSE ANDRADE BASTIDAS Y MIRIAM DEL CARMEN CANELONES, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Catorce (14) de Diciembre de 1988, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron desde el mes de mes de Diciembre del año 1992, considera esta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CLAUDIO JOSE ANDRADE BASTIDAS Y MIRIAM DEL CARMEN CANELONES. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Catorce (14) de Diciembre de 1988, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 37, que anexan al folio tres (03) del expediente.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas, como al Registrador Principal del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Diez (10) días del mes de Octubre del Dos Mil Catorce.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRCIEÑO T.