TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204º Y 155º
VISTO:
EXPEDIENTE Nº TSM-0002-14
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO VENTURA EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACIÒN DEL CIUDADANO: RAFAEL DOMINGO LEAL
PARTE DEMANDA: WILLIAN RAFAEL SHEHADEH
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO)
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha Diez (10) de Junio de 2.014, se recibió Libelo de Demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), fundamentada en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, seguida por el Abogado en ejercicio, JOSÉ GREGORIO VENTURA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 39.134, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.257.576, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: RAFEL DOMINGO LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.804.934, contra el ciudadano: WILLIAN RAFAEL SHEHADEM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.027.163, quien expuso:
…librada dicha cambial el día 10 de Marzo del año 2014, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); aceptada para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO, a su vencimiento, a saber el día 10 de Mayo del 2014; por el ciudadano: WILLIAN RAFAFEL SHEHADEH, … Ahora bien, en virtud de que han resultado vanos e infructuosos todas las gestiones amistosas y extrajudiciales realizadas por mi endosante mandante, objeto de hacer efectivo el cobro de dicha cambial, es por ello siguiendo precisas instrucciones de mi endosante, que procedo a demandar, como en efecto formalmente lo hago, en su nombre y representación, por el procedimiento por INTIMACIÓN y de conformidad con lo pautado en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, al ciudadano: WILLIAN RAFAEL SHEHADEH, antes identificado, para lograr que en su condición de deudor de la referida LETRA DE CAMBIO, la cual acompaño signada “A” como elemento fundamental de la presente demanda y para que la misma surta los efectos legales correspondientes, convenga en pagar o a ello sea condenado por este Tribunal en pagarme las siguientes cantidades; PRIMERO: La cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) que es el monto de la letra de cambio cuyo pago demando y la cual esta totalmente vencida, o lo que es lo mismo SETECIENTAS OCHENTA Y SIETE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 787,40 UT). SEGUNDO: Las costas y Costos del juicio calculado en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), o lo que es lo mismo DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (236,22 UT). Para garantizar las resultas del juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicito a usted ciudadano juez decrete medida PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles de la parte demandada hasta cubrir el doble de la cantidad demandada. Solicito la citación de la parte demandada, ciudadano: WILLIAN RAFAEL SHEHADEH, antes identificado, y el cual esta domiciliado en Monay, Calle San Francisco, cruce con Calle San Rafael, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo. Para los efectos procesales señalo como domicilio procesal a la Avenida Bolívar, entre Calle 7 y 8, Edificio Pasavi, oficina 2, Valera, Estado Trujillo. Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. En la fecha de su presentación.
En fecha Trece (13) Junio de 2.014, se le dio entrada, se ADMITIO la demanda, cuanto ha lugar en derecho, se dicto el Decreto de Intimación, a la Parte Demandada, se decreto Medida de Embargo, se desgloso la original de la letra de cambio y se resguardo la misma en la caja fuerte del Tribunal, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas, se libro la Compulsa de Intimación.
En fecha 23 de Septiembre del 2014, la Parte Demandante, mediante diligencia solicita se le fije día y hora para la practica de la medida decretada; y el Tribunal por auto de fecha 23 de Septiembre del 2014, fijó el día Miércoles 08 de Octubre del 2014, a las 09:30 de la mañana, para la practica de la Medida de embargo en el sitio que la Parte Ejecutante indique el día señalado, así mismo se ordeno oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, a objeto de que se sirvan acompañar a este Tribunal en dicha ejecución.
En fecha 08 de Octubre del 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho el Recibo de Citación debidamente firmado por el ciudadano: WILLIAN RAFAEL SHEHADEH.-
En fecha 08 de Octubre de 2.014, se traslado y se constituyó el Tribunal en la Calle San Francisco, cruce con Calle San Rafael, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, del Estado Trujillo, y procedió a embargar una serie de bienes muebles descritos en el acta levantada al efecto, designádose Perito Avaluador y Depositario Judicial.-
Siendo el día para dictar la Sentencia, este Tribunal en vista de los elementos existentes en autos, para decidir observa:
PRIMERO: Que la Parte Demandada de autos fue intimada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, en fecha Ocho (08) de Octubre del 2004. - (folios 08 y 09 del expediente). –
SEGUNDO: En fecha 24 de Octubre de 2014, era el último día que tenia la Parte Demandada para hacer oposición o haber acreditado el pago de la obligación contraída y esta no lo hizo, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial y así lo hizo constar el Tribunal; razón por lo que en la presente causa debe procederse como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. – Así se decide. –
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en el Expediente Nº TSM-0002-14 que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO) intentó el Abogado en ejercicio, JOSÉ GREGORIO VENTURA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 39.134, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.257.576, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: RAFAEL DOMINGO LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.804.934, contra el ciudadano: WILLIAN RAFAEL SHEHADEM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.027.163. –
En consecuencia, se condena a la Parte Demandada, WILLIAN RAFAEL SHEHADEM, ya identificada, a pagarle a la Parte Demandante, Abogado en ejercicio, JOSÉ GREGORIO VENTURA, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: RAFAEL DOMINGO LEAL, plenamente identificados, las siguientes cantidades:
PRIMERO: La suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de la Letra de Cambio objeto de la presente acción. –
SEGUNDO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, calculados al 25% del monto reclamado, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Dos Mil Catorce.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.
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