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TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

PARTE DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA GRATEROL DE ARRIECHI.
PARTE DEMANDADA: BENITO VICENTE NIEVES TORRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 781-2.014.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha 22 de Julio de 2.014, formulada por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA GRATEROL DE ARRIECHI, a favor de su hija (omissis), contra el ciudadano: BENITO VICENTE NIEVES TORRES, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos).-
En fecha 23 de Julio de 2.014, se ADMITIÓ dicha solicitud, y se ordenó citar al ciudadano: BENITO VICENTE NIEVES TORRES, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 11 de Agosto del 2.014, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.-
En fecha 14 de Agosto de 2.014, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: BENITO VICENTE NIEVES TORRES, lo hace en lo siguientes términos: “Ofrezco para mi hija Benimar Franchesca Nieves Graterol la cantidad de quinientos bolívares mensuales como Obligación de Manutención y mil quinientos bolívares como Aguinaldos, por cuanto tengo cinco hijos mas de los cuales consigno sus partidas de nacimiento y constancia de estudios de los que están estudiando en la universidad y gano sueldo mínimo”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado gana salario mínimo y tiene una carga familiar de cinco hijos mas, está acorde la cantidad ofrecida de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS).-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA GRATEROL DE ARRIECHI, a favor de su hija, en contra del ciudadano: BENITO VICENTE NIEVES TORRES, en consecuencia se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, que el ciudadano: BENITO VICENTE NIEVES TORRES deberá pasar a su hija y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil catorce.- 204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.