Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, veintiuno (21) de Octubre del dos mil catorce.-
204° y 155°
Visto el anterior escrito presentado por el Abogado JOSE GREGORIO PADILLA MARIN, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Carache del Estado Trujillo, según Gaceta N° 1.001, de fecha 03 de Junio 2.014, parte demandante en la presente causa, en el cual solicita se decrete medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS ANDINOS 547 R.L. y subsidiariamente medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR bienes muebles e inmuebles del ciudadano RAFAEL PEÑA, parte demandada e identificado en autos; este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre dichas medidas por cuanto la Prohibición de Enajenar y Gravar solamente puede recaer sobre bienes inmuebles, los cuales deben estar debidamente identificados para poder oficiar al Registrador Público competente a fin de estampar la correspondiente nota marginal. Así se decide.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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