TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

PARTES: ANGELA JOSEFINA DIAZ DE GELVIS y NERIO ANTONIO GELVIS TORREALBA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 2.284/2.014.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 23 de Julio de 2.014, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: ANGELA JOSEFINA DIAZ DE GELVIS y NERIO ANTONIO GELVIS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.786.934 y V-5.782.408, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ELIX LUSMARY CASTILLO ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.453, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Carache del Estado Trujillo, Acta Nº 36, en fecha 17 de Noviembre de 1.986, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexan al folio 02 de la Solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle principal del Sector San Antonio, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.-
Que interrumpieron su vínculo matrimonial de pareja en fecha 15 de Enero del 2.002, sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que durante la unión conyugal procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombre: NEIYIBETH COROMOTO GELVIS DIAZ, ANGELIS COROMOTO GELVIS DIAZ, NERIO ANTONIO GELVIS DIAZ, JOSE GABRIEL GELVIS DIAZ y GERARDO DE JESUS GELVIS DIAZ, quienes son mayores de edad.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 30 de Julio de 2.014, se le dio entrada y se ADMITIO la Solicitud y en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta de citación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 03 de Octubre 2.014, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Interino VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 15 de Octubre de 2.014, se recibió escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-

UNICO

De la exposición realizada por los cónyuges: ANGELA JOSEFINA DIAZ DE GELVIS y NERIO ANTONIO GELVIS TORREALBA, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 17 de Noviembre de 1.986, por ante la Prefectura del Municipios Candelaria, Distrito Carache del Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron en fecha 15 de Enero del 2.002, considera esta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ANGELA JOSEFINA DIAZ DE GELVIS y NERIO ANTONIO GELVIS TORREALBA, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 17 de Noviembre de 1.986, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 36, que anexan al folio 02 del expediente.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registro Civil Municipal de Candelaria, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del dos mil catorce.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.