Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintitrés (23) de Octubre de dos mil catorce.-

EXPEDIENTE N° 584/2.011.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 584/2.011, siendo las partes: GREGORIANA GRATEROL y LEONARDO ANTONIO SEGOVIA, Motivo: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 07 de Octubre de 2.014, por la ciudadana arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano LEONARDO ANTONIO SEGOVIA, se compromete en pasarle a la ciudadana: GREGORIANA GRATEROL para su hijo, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, por Obligación de Manutención, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), los gastos de medicinas, ropa, calzado serán compartidos por ambos padres, es decir, el 50% cada uno y para el 30 de Noviembre de 2.014, la cancelación de las facturas.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo la 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.