Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil catorce.-

EXPEDIENTE N° 712/2.013.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 712/2.013, siendo las partes: YOLIMAR DEL VALLE TERAN SAEZ y ELVIS WENCIO VALLES MONTILLA, Motivo: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 08 de Octubre de 2.014, por la ciudadana arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano ELVIS WENCIO VALLES MONTILLA, se compromete en pasarle a la ciudadana: YOLIMAR DEL VALLE TERAN SAEZ, para sus hijas, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales, por Obligación de Manutención y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos que eventualmente se presente por vestidos, calzados, medicina, útiles y uniformes escolares, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir, el 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo la 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.