TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

PARTE DEMANDANTE: MARIA FLORENCIA FERNANDEZ LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: OMAR ROJAS RUBIO.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 778-2.014.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en fecha 03 de Julio de 2.014, formulada por la ciudadana: MARIA FLORENCIA FERNANDEZ LOPEZ, a favor de su hija (omissis), contra el ciudadano: OMAR ROJAS RUBIO, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos que eventualmente se presenten, consignó copia fotostática de la Partida de Nacimiento de su hija.
En fecha 04 de Julio de 2.014, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: OMAR ROJAS RUBIO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas un (01) día que se le concede como término de distancia, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se exhortó suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien se acordó remitir la Compulsa de la solicitud de Obligación de Manutención y Boleta de Citación respectiva para la práctica de la misma. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 29 de Septiembre de 2.014, se recibieron actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde consta la citación del ciudadano: OMAR ROJAS RUBIO.
En fecha 03 de Octubre de 2.014, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, no compareció ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, por lo que el Tribunal declaró DESIERTO el acto.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: Al demandado no dar Contestación a la solicitud, esta aceptando tácitamente, que puede cumplir con una Obligación de Manutención mensual, por lo que de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil se declara CONFESO. Así se decide.-
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION solicitada por la ciudadana: MARIA FLORENCIA FERNANDEZ LOPEZ, a favor de su hija, en contra del ciudadano: OMAR ROJAS RUBIO, en consecuencia se fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) que el ciudadano: OMAR ROJAS RUBIO, deberá pasar a su hija, y los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del dos mil catorce.- 204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.