Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintisiete (27) de Octubre de dos mil catorce.-

EXPEDIENTE N° 677/2.012.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 677/2.012, siendo la demandante: JUNESKA MAIRETH PICHARDO PEREZ y el demandado: HECTOR ALEXANDER DELGADO GRATEROL, por motivo de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual fue formulado fecha 21 de Julio de 2.014, por la demandante arriba mencionada, en el cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) por Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 22 de Julio de 2.014, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: HECTOR ALEXANDER DELGADO GRATEROL, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 07 de Octubre del 2.014, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho recaudos de Citación sin firmar, por cuanto le fue imposible la localización del ciudadano: HECTOR ALEXANDER DELGADO GRATEROL.
En fecha 22 de Octubre de 2.014, compareció el ciudadano: HECTOR ALEXANDER DELGADO GRATEROL, y manifestó lo siguiente: “Por cuanto en el presente Expediente, cursa solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuada por la ciudadana: JUNESKA MAIRETH PICHARDO PEREZ, a favor de mi hijo (omissis), me doy por citado y manifiesto que estoy de acuerdo con todo lo solicitado por la ciudadana: JUNESKA MAIRETH PICHARDO PEREZ”.
Este Tribunal determina que al convenir totalmente el demandado en lo solicitado por la demandante hay que impartirle la correspondiente homologación, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.