Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo..-

PARTE DEMANDANTE: YENIFER KATERINE MARQUEZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA: DIEGO FERNANDO GARCIA ZERPA.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 710-2.013.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 25 de Septiembre de 2.014, formulada por la ciudadana: YENIFER KATERINE MARQUEZ LOPEZ a favor de su hija, contra el ciudadano: DIEGO FERNANDO GARCIA ZERPA, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) mensuales y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 26 de Septiembre de 2.014, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: DIEGO FERNANDO GARCIA ZERPA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 02 de Octubre del 2.014, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 07 de Octubre de 2.014, siendo la oportunidad señalada para el acto conciliatorio compareció solo el demandado, no asistiendo la parte demandante, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: DIEGO FERNANDO GARCIA ZERPA, manifestó lo siguiente: “Le puedo aumentar a MIL BOLIVARES (Bs. 1.000;oo) mensuales, porque no tengo trabajo fijo y mi hijo tiene tratamiento médico permanente, y como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo)”.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene sueldo fijo, pero ofreció la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), es porque tiene la capacidad para cumplir con la obligación, pero no hasta la cantidad solicitada por la demandante..
Por las razones antes expuestas y a fin de preservar el interés superior de las niñas y adolescentes del demandado, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: YENIFER KATERINE MARQUEZ LOPEZ, a favor de su hija, en contra del ciudadano: DIEGO FERNANDO GARCIA ZERPA, en consecuencia se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) y los gastos de vestido, calzado y medicina, uniformes y útiles escolares, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Carache, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil catorce- 204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.