Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, treinta (30) de Octubre del dos mil catorce.-
204º y 155º

Por cuanto en otras solicitudes de este mismo procedimiento, llevadas por ante este Tribunal, el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, solicitó la reposición de la causa al estado de admitirla nuevamente, por cuánto no se notificó de manera debida a la Vindicta Pública, a fin de evitar retardos en el proceso y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Con el objeto de garantizar una verdadera justicia equitativa, el debido proceso, la igualdad entre las partes y como directora del proceso, de conformidad con los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda, y notificar de conformidad con lo pautado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil al Ministerio Público y declara la NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir del auto de admisión de fecha 05 de Agosto de 2.014.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Carache, a los treinta (30) de Octubre del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.