Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: KARLA DEL VALLE DOMINGUEZ LEAL.
PARTE DEMANDADA: ROGELIO DE JESUS CAÑIZALES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 786-2.014.

SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de: OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha 24 de Septiembre de 2.014, formulada por la ciudadana: KARLA DEL VALLE DOMINGUEZ LEAL, a favor de su hijo, contra el ciudadano: ROGELIO DE JESUS CAÑIZALES, en la cual solicita se fije la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más medicina, vestido, calzado, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se le presenten eventualmente.-
En fecha 25 de Septiembre de 2.014, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: ROGELIO DE JESUS CAÑIZALES, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 06 de Septiembre de 2.014, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 10 de Octubre de 2.014, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció solo el demandado no asistiendo la parte demandante, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: ROGELIO DE JESUS CAÑIZALES, manifestó lo siguiente: “Me comprometo a pasarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS) la compra de ropa, vestido y calzado”.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.-
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado ofreció la cantidad de QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, es porque tiene capacidad para cumplir con la obligación, pero no hasta la cantidad solicitada por la demandante.
Por las razones antes expuestas y a fin de preservar el interés superior del niño del demandado este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: KARLA DEL VALLE DOMINGUEZ LEAL, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: ROGELIO DE JESUS CAÑIZALES, en consecuencia, se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS) le compra de ropa, vestido y calzado, más los gastos de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y medicina, que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Carache, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil catorce.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.