TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

204° y 155°

SOLICITUD N° 2.268-2.014.
SOLICITANTES: HILDA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MARIN.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: HILDA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.313.703, domiciliada en el Sector Sabana Larga, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos MARITZELL YASMIN MARIN HERNANDEZ, EDICKSON IVAN MARIN HERNANDEZ y EDICK SAMUEL MARIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.151.164, V-14.557.180 y V-18.377.736; debidamente asistida por el Abogado JONNATHAN JOSE LOPEZ VALERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 145.415, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDILSON GREGORIO MARIN MANBEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, Profesor Jubilado, domiciliado en el Sector Sabana Larga, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 4.317.116, fallecido ab-intestato, en fecha 27 de Octubre del 2.013, en jurisdicción de la Parroquia El Socorro, Municipio José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.013, Nº 11; copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDILSON GREGORIO MARIN MANBEL y HILDA DEL CARMEN HERNANDEZ MATERANO, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, Acta N° 86, año 1.978, Inserción N° 43, año 1.979; Acta de Nacimiento de la ciudadana MARITZELL YASMIN MARIN HERNANDEZ, expedida por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo, N° 125 del año 1.980; Acta de Nacimiento del ciudadano EDICKSON IVAN MARIN HERNANDEZ, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, N° 2227 del año 1.981 y Acta de Nacimiento del ciudadano EDICK SAMUEL MARIN HERNANDEZ, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, N° 1709 del año 1.986.-
En fecha 23 de Mayo de 2.014, se le dio entrada a la Solicitud.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JULIO ANTONIO VARGAS SAAVEDRA, BENITO ANTONIO BRAVO ROSALES, ABELARDO ANTONIO BRAVO y LESBIA COROMOTO BRAVO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.790.675, 9.009.641, 4.317.257 y 9.100.685, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos HILDA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MARIN, MARITZELL YASMIN MARIN HERNANDEZ, EDICKSON IVAN MARIN HERNANDEZ y EDICK SAMUEL MARIN HERNANDEZ; dan fe que los mencionados ciudadanos son la esposa é hijos del De Cujus EDILSON GREGORIO MARIN MANBEL; saben y les consta que los únicos y universales herederos del causante EDILSON GREGORIO MARIN MANBEL, son sus hijos MARITZELL YASMIN MARIN HERNANDEZ, EDICKSON IVAN MARIN HERNANDEZ y EDICK SAMUEL MARIN HERNANDEZ y su esposa HILDA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MARIN, que no hay ningún otro heredero legítimo; igualmente manifestaron que el extinto EDILSON GREGORIO MARIN MANBEL, murió en jurisdicción de la Parroquia El Socorro, Municipio José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, en fecha 27 de Octubre de 2.013.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 19 de Junio de 2.014, se ADMITIÓ la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario El Tiempo en fecha 10 de Septiembre de 2.014 y consignado en fecha 30 de Septiembre de 2.014, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: HILDA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MARIN, MARITZELL YASMIN MARIN HERNANDEZ, EDICKSON IVAN MARIN HERNANDEZ y EDICK SAMUEL MARIN HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.313.703, V-14.151.164, V-14.557.180 y V-18.377.736, en su condición de cónyuge é hijos respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDILSON GREGORIO MARIN MANBEL, quien falleció en fecha 27 de Octubre del 2.013, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.013, Nº 11. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los seis (06) días del mes de Octubre del dos mil catorce.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.