REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.-

203° y 155°

Vista la anterior diligencia cursante a los folios seis (06) frente y vuelto y siete (07) frente, suscrita por los ciudadanos JOSÉ GERINO CARRILLO GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.103.169, domiciliado en el sitio denominado Miticún, Casa S/Nº, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en su carácter de demandado en la presente causa, y ALADINA MENESES DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.718.879, en su condición de esposa del demandado, y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YASMÍN ROSARIO CASTELLANOS BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 201.018, y el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.663, actuando en su carácter de Endosatario a Titulo de Procuración de la letra de cambio que constituye el instrumento fundamental de la acción intentada, del ciudadano: RAUL ANTONIO RIVERO LINARES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.719.876, domiciliado en Boconó, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, mediante el cual el Demandado de auto conviene en la demanda en todos sus términos por ser ciertos los mismos, y a fin de evitar mayores gastos en la prosecución del presente juicio, ofrece a la parte Demandante dar en pago por las sumas demandadas el siguiente bien de su propiedad: Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “TUCAPAZ”, Jurisdicción de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: CABECERA: en parte con propiedad de Juan Martín Quintero y otra parte con propiedad que me reservo; PIE: el río Boconó y la quebrada Tucapaz; UN COSTADO: con propiedad que me reservo; y por el OTRO COSTADO: con propiedad de Ramiro Guerra; lo aquí dado en Dación de Pago es propiedad del Demandado de autos por parte de lo adquirido por documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Boconó, estado Trujillo, de fecha 23 de Marzo de 1983, bajo el Nº 107, Tomo 2°, Protocolo Primero, y cuyos linderos generales son; Desde la Quebrada Tucapaz, se sube por un zanjón a una piedra grande cerca de un trapiche, se baja por un camino vecinal y se sigue a la derecha hasta un árbol de jobicó, todo en colindancia con terrenos de herederos de Ernesto Guerra se baja por una acequia a un árbol de bucare, sigue hacia la derecha, pasando por un árbol de guamas a una piedra, en el filo de los “Funducos”, bájese por este filo al río Boconó, aguas arriba a la confluencia de la Quebrada “Tucapaz”, siguese por ésta al origen; é igualmente ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, dándole valor de cosa juzgada, y que una vez homologado se les expida copia certificada del convenimiento celebrado entre las partes y de la presente Homologación.-