TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº. 3542-2014.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: DINELVI JAVIER MANZANILLA GONZÁLEZ, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, casado, de profesión ú oficio Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-17.509.885, domiciliado en la Vega, Carretera Nacional, Sector La Plazuelita, Casa S/Nº cerca del Autolavado Manzanilla, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien labora como chofer en el la Asociación Civil Ejecutivos Independientes, cuya oficina está ubicada en el Terminal de Pasajero de Boconó; en fecha diez (10) de Octubre del presente año, ofreció la cantidad de: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES; así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: YNESER MAILYN BARRIOS MARTÍNEZ, venezolana, de dieciocho(18) años de edad, soltera, de profesión ú oficio propios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-23.960.998, domiciliada en la Población de Batatal, al lado del Restaurant Tres Tesoros, Casa S/Nº, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del Niño: DIEGO ISAAC MANZANILLA BARRIOS, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del Niño: DIEGO ISAAC MANZANILLA BARRIOS, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
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