REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.- DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.-
204º y 155º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.171-2.012.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
RITA BEATRIZ RUBIO URDANETA, venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltera, de profesión ú oficios Docente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.916.716, domiciliada en la Urbanización Santa Cecilia, Casa S/N°, diagonal a la plaza principal de la misma Urbanización, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JOSÉ EDMUNDO CADENAS GONZÁLEZ, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, soltero, Profesor y Sacerdote, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.727.022, domiciliado en el Sector La Sabanita, Urbanización Ruiz Pineda, diagonal a la cancha de la Unidad Educativa Ruiz Pineda, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

En fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil catorce, compareció el ciudadano: JOSÉ EDMUNDO CADENAS GONZÁLEZ, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, soltero, Profesor y Sacerdote, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.727.022, domiciliado en el Sector La Sabanita, Urbanización Ruiz Pineda, diagonal a la cancha de la Unidad Educativa Ruiz Pineda, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, por ante éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y voluntariamente ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para un total de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, y el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (aguinaldos) a favor de ANTONELA BEATRIZ CADENAS RUBIO.-
En fecha doce (12) de Agosto de dos mil catorce; compareció previa citación, la demandante de autos; manifestando que no estaba de acuerdo con el ofrecimiento de Aumento de Obligación hecho por el demandado.-
Estando dentro del lapso de promoción de pruebas, en fecha primero (01) de Octubre de dos mil catorce, compareció la demandante y consignó Presupuesto de consumo de alimentos mensuales; así como también copias fotostáticas de facturas por concepto de gastos a favor de la niña ANTONELA BEATRIZ CADENAS RUBIO; tal como fue solicitado por el demandado de autos; e igualmente en fecha ocho (08) de Octubre de dos mil catorce, compareció nuevamente la demandante de autos y consignó Copia fotostática de Plan Alimentario.-