TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. BOCONÓ DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.-

204° Y 155°

EXPEDIENTE N° 3.164-2.012
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: JOSÉ ANDRÉS CASTRO TORRES, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.304.332, domiciliado en la Urbanización Padre Ferraro, Segunda Sabana, Calle Unión, Casa N° 49-92, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha ocho (08) de Octubre de dos mil catorce, ofreció la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-36-0061548989 aperturada en el Banco Bicentario Banco Universal, C. A., todo lo cual fue aceptado en fecha 15-10-2014 por la madre actora, ciudadana: GISELVI COROMOTO CRESPO LOZADA, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, de profesión ú oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.471.724, domiciliada en Valle Verde II, Calle San Miguel, Casa S/N°, por la entrada del Abasto Nueva Imagen, aproximadamente a (30mts), cerca de la Bodega del Señor Nicolás, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: ANDREA JULIANA CASTRO CRESPO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.