REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº. 3.543-2.014
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: RAMÓN DARÍO HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolano, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.377.285, de profesión ú oficios Obrero, domiciliado en la Segunda Sabana, Sector Viznacá, Calle Los Naranjos, Casa N° 36, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; quién labora en el Núcleo Escolar Rural N° 463, ubicada en el Sector Visnacá, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha veinte (20) de Octubre del presente año, ofreció la cantidad de: NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) MENSUALES; así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos), a favor de la niña: DARIELYS VALENTINA HERNÁNDEZ MEJÍA, y el 50% en lo que se refiere a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos, y otros que se puedan presentar; todo lo cual fue aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: GLORIA MARINA MEJÍA, venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.370.159, domiciliada en La Primera Sabana, Calle El Carmen, Casa N° 9, diagonal al Geriátrico San José, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña antes mencionada, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: DARIELYS VALENTINA HERNÁNDEZ MEJÍA, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-